Las nomenclaturas son propias de la comunidad de Madrid y se refieren a Viviendas de Protección Oficial
VPPB: Se refiere a las viviendas con protección pública básica. Se caracterizan por contar con una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, salvo en los casos en los que se destinen a familias numerosas. En estas circunstancias se puede llegar a los 150 metros.
VPPL: Las viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL) comparten prácticamente todas las características descritas. La diferencia básica en el caso de pisos VPPL en Madrid de obra nueva, por ejemplo, radica en que solo se pueden promover en suelo que se destine de forma expresa a vivienda libre, a vivienda con protección pública o a vivienda de precio tasado.
Pero, más allá de dónde o por quién se promuevan estas viviendas, ¿en qué se diferencian? Básicamente en las exigencias para acceder a ellas.
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